Lo único que aprendemos de la historia es que no aprendemos de la historia (Hegel)

lunes, 21 de marzo de 2011

Condiciones laborales de los asalariados en la edad media.

Cuando se estudia el feudalismo, un sistema inicialmente basado en las relaciones personales de dependencia, en el servicio de los vasallos y en las corveas, o trabajo obligatorio, existe siempre la tentación de despreciar el papel del la mano de obra asalariada como elemento relevante de la economía y como dinamizadora de cambios sociales. No es el caso del artículo de M. Arnoux Relation salariale et temps du travail dans l'industrie médievale publicado en Le Moyen Age (2009), vol. 3-4. Tome CXV, pp. 557-587. Vemos a través de su descripción que la edad media, como en tantas otras cosas, fue cuna de los tiempos modernos: la época en que se desarrollan mecanismos flexibles de valoración del tiempo de trabajo y de las condiciones salariales, con negociaciones que pueden incluso considerarse antecedentes de los actuales convenios colectivos.


Tenemos unas primeras pruebas documentales de la generalización de formas asalariadas de trabajo ya desde el siglo XII, claramente vinculadas a la recuperación del comercio, de la economía monetaria y de la importancia del mercado como distribuidor de productos y servicios. Con todo, como señala el autor, algunos historiadores sociales, tan importantes, por ejemplo, como Bronislaw Geremek, no solo consideraron marginal su importancia, sino que, ante los múltiples elementos de dependencia que solía entrañar la condición de los trabajadores asalariados dentro de los gremios, llegaron a valorar que "el trabajo asalariado es más bien una forma de alquiler de la persona que de venta de la fuerza de trabajo". El autor de este artículo pretende defender cómo, bien al contrario, es a partir de esa época cuando se desarrollan sistemas complejos de medición del tiempo de trabajo y reivindicaciones salariales que, en algunos casos, llevaron a regulaciones detalladas de las condiciones laborales.

Quizá el mérito más destacado de M. Arnoux ha sido la lectura que ha sabido hacer de unos textos muy escasos y que parecen limitarse a circunstancias locales muy particulares. Los reglamentos urbanos sobre el trabajo y la evolución en las formas de medición del tiempo pueden ser interpretados como un fruto de la evolución social que se iba produciendo en Europa a partir de la edad media, y no sólo, tal como se ha venido haciendo tradicionalmente, como una imposición del poder feudal o de las oligarquías urbanas. Su artículo se centra en la sustancia de los ligámenes contractuales, que comportan una definición del tiempo de trabajo, elemento fundamental en las políticas retributivas de la época.

El feudalismo, pensado fundamentalmente para una economía de base agraria, ya venía demostrando su capacidad de adaptación a otro tipo de sociedad, fuertemente monetarizada, por la extensión de feudos no territoriales sino 'de bolsa', como renta, y la retribución de los servicios, incluso militares, mediante el pago de cantidades en metálico. A partir del siglo XIII, en Inglaterra, corveas y trabajos agrarios se cuantifican y se inscriben en una sola contabilidad, considerando los servicios personales de los campesinos como tiempo de trabajo que podía ser retribuído. Lo mismo se hace en trabajos públicos, jerarquizando los empleos, su duración y el nivel de las retribuciones.

Pero el estudio que comentamos se centra en las ocupaciones relacionadas con la vida urbana. A lo largo de la segunda mitad del siglo XIII vemos aparecer también en la documentación cada vez más actividades realizadas por asalariados en la región parisina, Flandes, Italia o en los centros mineros. Esto es especialmente visible en el sector textil. Los grandes telares solían exigir el trabajo de dos personas, una de las cuales podia ser miembro de la familia, pero el segundo solía ser un trabajador a sueldo, o bien un aprendiz. Junto al pago a destajo, podemos encontrar la generalización del pago a la jornada, por lo que se hace muy importante la manera en que se regula la duración de la misma.

Es normal que exista un horario de verano y uno de invierno, que se prolonga de sol a sol, con un periodo de tiempo más o menos amplio -a veces simplemente de media hora- para comer algo. Los reglamentos prohiben expresamente a los asalariados prolongar su tiempo de trabajo, a fin de preservar la calidad del producto. En el fondo, un medio para evitar la competencia desleal.

Viendo estas extenuantes previsiones temporales, podría pensarse que se trata de imposiciones de los empleadores sobre sus jornaleros, pero Arnoux contradice esta interpretación y considera que, en realidad, se trata de usos aceptados y que su plasmación en textos legales sería el resultado más bien de las demandas de los trabajadores, para protegerse de la arbitrariedad de sus patronos. Este argumento se ve reforzado porque, en ocasiones, se logran beneficios adicionales, como la especificación de las retribuciones, la obligación de que los obreros despedidos por falta de trabajo sean los primeros reincorporados o, incluso, la creación de cajas de socorro para situaciones de necesidad financiadas por los empleadores y los asalariados. Un caso, excepcional pero interesante, es el documentado en París, en 1319, para los obreros especializados en el trabajo con pieles de marta cibleina; consiguieron, bajo protección real, una caja común contra la enfermedad por la frecuencia de los gérmenes patógenos en las pieles sin tratar. Se cargaba sobre los salarios de los empleados, pero era manejada por ellos.

Los patronos desbarataron con rapidez cualquier intento de extender estas cajas comunes. La atención a los trabajadores, en caso de enfermedad, muerte o para las dotes de sus hijas, se realizaba habitualmente a través de la acción caritativa de las cofradías, vinculadas a los gremios y, por ello mismo, administradas por los maestros más influyentes.

La prueba de que este tipo de reglamentos sería el resultado de las presiones desde la base es que en los núcleos urbanos donde se ha podido constatar una superioridad incontestada de los mercaderes, como en las ciudades del norte de Italia, estos instrumentos legales no suelen aparecer.

También se vincula a este panorama la introducción del nuevo sistema de medición del tiempo -diario y horario- frente a las tradicionales divisiones litúrgicas. Arnoux señala que este proceso no fué unívoco, sino complejo, y que la vinculación a los calendarios y tiempos eclesiásticos permaneció durante mucho tiempo. Más adelante, las máquinas de medir el tiempo, los relojes, controlados por los más ricos, serán un medio de sujeción de la mano de obra a los empleadores.

Las regulaciones laborales no deben ser vistas, según señala el autor, como un proceso lineal de adiciones progresivas en beneficio de una de las partes, sino como el fruto de situaciones concretas y de las relaciones de fuerzas en presencia. Ello no las hace menos importantes, ni menos significativas para la evolución de la sociedad occidental. Nos permite, simplemente, verlas en su contexto propio, sin las anteojeras de nuestra época. Esto también nos hace pensar que la conservación y desarrollo de los derechos laborales nunca fue una tarea pasiva, adquirida en función de un inevitable desarrollo de la historia. En cada momento y en cada lugar, las situaciones se replantean y las relaciones de fuerza eran, y vuelven a ser, determinantes para redefinir la posición de cada parte.


Los artículos de esta revista pueden consultarse íntegramente en www.cairn.info

8 comentarios:

  1. Me parece realmente interesante, sabes si existe alguna versión traducida para los no versados en la lengua de Rimbaud ;-)

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  2. Pues me temo que no, David. Por eso he procurado hacer un resumen más completo de lo habitual sobre el contenido. Un saludo.
    (Fdo.: Botiga electrònica E)

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  3. Com la majoria dels coneixements històrics que tenim els estereotips ens dificulten un millor coneixement. Aquest article ens matitza que les relacions laborals a l'Edad Mitjana eren més complexes.

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  4. El artículo es realmente interesante. Al empezar a leerlo intuí que estas relaciones serían solo posibles en las ciudades. También es importante recordar la existencia de los feudos "de bolsa" que se citan y que inclus autores consagrados suelen olvidar. Si comparamos la situación de muchos asalariados medievales con los de la revolución industrial en el siglo XIX creo que estarían mejor tratados aquellos (solo hace falta leer la obra de Engels sobre la situación de la clase obrera en Inglaterra; creo que datada a mediados del XIX). Interesantísimo es saber que algunos grupos de trabajadores fueron constituyendo cajas de resistencia para soportar determinadas siutaciones en caso de paro, de enfermedad... Y la conclusión final es clarividente, pues en los casos en que ciudades muy importantes, como las Italianas, estaban en manos de grandes empresarios o comerciantes, no se dieron los casos que sí en Francia. Lo que no termino de entender es la diferencia entre "una forma de alquiler de personas" y "venta de la fuerza de tabajo". Es que tanto A. Smith como K. Marx, cuando hablan del trabajo como una mercancía, consideran que es algo que se realiza para recibir a cambio un salario, y esto me parece que es lo mismo que "alquilarse" un aprendiz u obrero para recibir ese mismo salario...

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